Desde que usted entra por la
puerta de nuestras oficinas, o nos hace una llamada telefónica,
o se pone en contacto con nosotros por via e-mail, en UNIVERSAL
HOLIDAY CENTRE intentamos darle un servicio completo. Por
ello, junto al asesoramiento a la hora de comprar o vender
su vivienda le ofrecemos el servicio de tramitación
de su hipoteca para la compra de su inmueble. Para llevarlo
a cabo, hemos firmado convenios tanto con algunas importantes
empresas dedicadas a la tramitación de todo tipo de
préstamos hipotecarios y personales y que le asesorarán
para encontrarle la hipoteca en las mejores condiciones para
usted, como con algunos de las entidades bancarias más
importantes.
Este servicio no tiene ningún coste
ya que es un servicio gratuito que nosotros ofrecemos para
que nuestros clientes se beneficien de lo que nosotros llamamos
un servicio total, es decir, ayudar el cliente desde que entra
por nuestra puerta buscando un inmueble hasta que se firma
la venta del mismo.
A continuación le informamos de algunos
datos generales que a usted le interesará conocer de
cara a la formalización de su Hipoteca.
¿Qué es una Hipoteca?
Es un contrato por el cual un deudor o un
tercero afectan especialmente bienes inmuebles o derechos
reales sobre éstos en garantía del cumplimiento
de una obligación principal, en forma que, vencida
ésta y no satisfecha, pueda hacerse efectiva sobre
el precio de venta de aquel bien, con preferencia a los derechos
de cualquier otro acreedor.
Es una operación financiera por la
cual se permite acceder a la vivienda pudiendo obtener unos
importes de financiación superiores, a unos tipos de
interés bastante más reducidos que los concedidos
en otro tipo de préstamos en los que el inmueble no
queda hipotecado como garantía del pago de la operación.
Se formaliza en documento público y sus derechos se
constituyen con la inscripción en el Registro de la
Propiedad.
En definitiva, es un contrato por el que una
entidad financiera entrega una cantidad de dinero determinada
y fija, obligándose quien lo recibe a devolverlo en
los plazos y condiciones pactadas entre las partes. En el
caso de incumplimiento por parte del receptor del dinero,
la entidad tiene la garantía hipotecaria con lo que
pasará a ser la propietaria del bien.
También hay que plantearse la incorporación
de Avalistas a la operación cuando necesitamos más
dinero del que el banco nos ofrece. Los avalistas son personas
que intervienen como garantía en un préstamo.
Estos asumen las responsabilidades de pago en caso de que
el prestatario no hiciera frente a la deuda o a sus intereses.
En los prestamos hipotecarios el plazo de
pago puede llegar hasta los treinta años, pero lo habitual
son entre quince y veinte años, para evitar que el
pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente ajustar
al máximo el plazo del préstamo, evitando alargarlo
innecesariamente.
El préstamo hipotecario puede ser a
tipo de interés variable, o fijo. La contratación
de una de las dos modalidades depende de lo que esperamos
que haga el mercado de los tipos de interés. Si piensa
que los tipos de interés van a subir, podría
coger un préstamo hipotecario a interés fijo
y si piensa que van a bajar, mejor que se incline por uno
variable.
También se pueden estipular la hipoteca
con una combinación de tipo de interés fijo
o variable, que es una combinación de tipo fijo con
otro variable. Tiene un periodo más estable al principio.
Es posible estructurar más de una hipoteca
sobre el mismo bien, así puede haber una segunda, tercera
hipoteca. En caso de impago, al existir más de una
hipoteca, tiene preferencia la primera sobre la segunda, la
segunda sobre la tercera y así repetidamente. Es normal
constituir una segunda hipoteca con la misma entidad financiera
que tiene la primera, así ella es la que tiene toda
la garantía.
Tipos de Hipoteca
Hipoteca de Tipo Fijo. En esta modalidad de
hipoteca, se establece un tipo de interés fijo para
todo el plazo del préstamo (normalmente entre 15 y
20 años), sin variación alguna en la cuantía
de la cuota, por lo tanto, el vencimiento final también
es invariable.
Hipoteca Variable o de Cuota Variable. La
cuota del préstamo hipotecario se revisa por lo general
cada 6 o 12 meses, ajustándose los tipos de interés
en cada revisión según el índice de referencia
acordado en el contrato (Mibor, Euribor, IRPH), determinándose
también el diferencial con los tipos referentes, variando
dicha cuota en función de la evolución del tipo
de revisión en más o menos, según se
produzca aumento o reducción en dichos tipos. Es factible
pactar periodos de amortización en torno a los 30-35
años, manteniendo el vencimiento final del préstamo
hipotecario invariable.
Hipoteca Tipo Mixto. En esta modalidad hipotecaria
se define un tipo fijo para los primeros años (a concretar,
aunque normalmente suelen ser 5) y posteriormente, se fija
el interés siguiendo las mismas pautas que en la modalidad
de Hipoteca Variable. En esta modalidad el plazo suele ser
hasta 30 años, manteniendo el vencimiento final invariable.
La principal ventaja en esta modalidad hipotecaria es que
en los primeros años, la cuota queda fijada.
Hipoteca Cuota Fija o Constante. En este modo
hipotecario se establece una cuota que no variará durante
todo el periodo temporal del préstamo, fijándose
el interés de la misma manera que para la modalidad
de Hipoteca Variable. En esta modalidad, al ser las cuotas
fijas y el tipo de interés variable, el plazo final
del préstamo hipotecario cambiará en función
de las variaciones del tipo de interés de referencia
acordado, de este modo, el plazo del préstamo se alarga
en el caso de que los intereses suban y se acorta sí
éstos bajan.
Hipoteca de Cuota creciente. Este tipo de
modalidad es muy similar a la cuota fija, pero como bien indica
su nombre, la cuota va aumentando conforme transcurre el periodo
de amortización. Se puede contratar con tasa de crecimiento
fija, con tasa de crecimiento referenciada al I.P.C., etc.
Concesión
El Importe. Actualmente, la Ley del Mercado
Hipotecario, de 25 de marzo de 1981 y su reglamento, de 17
de marzo de 1.982, impone que el importe del préstamo
con garantía hipotecaria no puede superar el 80% del
valor de tasación. Normalmente se suelen conceder en
torno al 70 u 80 % del valor de tasación o de mercado
del bien inmueble ofrecido en garantía. Aún
así, en determinadas circunstancias, se amplia dicho
límite hasta el 100% o más, dependiendo del
momento coyuntural del mercado, de la existencia de nóminas
domiciliadas, o de avalistas que respalden la solicitud de
dicho préstamo hipotecario.
La Capacidad de Endeudamiento. Al solicitar
un préstamo hipotecario, la cuota a pagar se calcula
en función de los ingresos netos mensuales, siendo
recomendación de los bancos que no exceda el 35% de
dichos ingresos. Por otro lado, este límite que puede
ser asumido en periodos de bonanza económica y de bajos
precios en los tipos de interés, sin dejar de tener
en cuenta que puede verse variado en otras coyunturas del
mercado. Desde el punto de vista del devengo de intereses,
se recomienda un período de 15 años para amortizar
el préstamo, siendo fundamental el poder hacer frente
a los pagos en sus respectivos plazos.
Documentación
Para poder llevar a cabo la tramitación
de una hipoteca necesitaremos la siguiente documentación:
| Cuando el solicitante es
un Particular: |
|
D.N.I. o tarjeta de residencia. |
|
Contrato de compra-venta, señal
o arras, en su caso copia de la Escritura de Propiedad
de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad.
|
|
Última declaración de I.R.P.F.
completa ( si no lo tuviera que hacer necesitamos un certificado
de ingresos y retenciones que entrega la empresa) |
|
3 últimas
nóminas |
|
Contrato de trabajo
(INSS) |
Cuando los solicitantes son Autónomos:
En el caso de las personas que coticen bajo
el régimen de Autónomos, tendrán que
aportar la misma documentación que en el caso anterior
(Particulares), y añadir:
|
Alta en Licencia Fiscal.
|
|
Dos o tres últimas declaraciones
de I.R.P.F. completas. |
|
Últimos pagos fraccionados de
I.V.A. o I.R.P.F. |
Dada la volatilidad en los ingresos que se
les supone a los autónomos, en muchas ocasiones hace
que el importe concedido no supere el 60% del precio del inmueble.
Cuando el solicitante es una Empresa:
|
C.I.F. |
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Escritura de Constitución, ampliación
de capital, otras modificaciones. |
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Escritura de Poderes. |
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Balance Interno. |
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Balance Registro Mercantil. |
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Impuesto de Sociedades. |
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Declaraciones de I.V.A. |
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D.N.I. de los socios o administradores.
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Es posible la petición de referencias
de algunos proveedores/clientes. |
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Detalle de entidades bancarias con las
que opera: últimos recibos de préstamos
vigentes. |
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